Processing...
Otro
Ingresar por el portal de trámites en línea, sección Seguros con usuario y contraseña, seleccionar aplicativo del Sistema de Seguros para Registro de Contrato, la remisión debe únicamente hacer por este canal CAU Web, no por respuesta de notificación de la red empresarial ni CAU.
Ingresar por el portal de trámites en línea, sección Societario con usuario y contraseña, seleccionar aplicativo del Sistema de Seguros para Apelación, la remisión debe únicamente hacer por este canal CAU Web, no por el CAU.
Ingresar por el portal de trámites en línea, sección Societario con usuario y contraseña, seleccionar aplicativo del Sistema de Seguros para Corrección de Informes, la remisión debe únicamente hacer por este canal CAU Web, no por el CAU.
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec; luego al portal de trámites; sector societario; digitar usuario y contraseña; seleccionar la opción de medicina prepagada; registro compañía medicina prepagada; información de Contador y Auditor; registro de tipo de documento; nombres completos; guardar y enviar. Se genera un trámite automático para la posterior aprobación de la SCVS.
Para actualizar el nombre del auditor interno, la Compañía de Seguros deberá remitir a través del sistema de Recepción, validación y carga la estructura C41 "Auditores Internos" dentro de los 8 días calendario, la misma que tiene peridiocidad anual o cuando se produzcan cambios.
Esta información no se encuentra publicada en el portal web ( listado de compañías en liquidación y liquidadores responsables)
Tiene que consultar el CCO "Certifciado de Cumplimiento de Obligaciones) de cada compañía de seguros. Ingresar al portal www.supercias.gob.ec, luego dar clic en portal de información, se abrirá una pantalla emergente seleccionar sector seguros, dar clic en el icono catastro finalmente escoger la aseguradora.
Dentro de guías para el usuario, está el manual generación de código extranjero, ahí se le indica cómo crear un código para las personas naturales extrajeras, con este código ud puede seguir cargando la mencionada estructura
El archivo lo debe trabajar en formato excel o documento txt (blog de notas).
Si trabaja en documento txt para dar espacio deberá usar la tecla TAB, no se debe usar la barra espaciadora.
Para separar decimales usar el "punto" no la "coma"
El cursor no debe avanzar hacia ninguna dirección cuando ingrese el ultimo valor o dato en la estructura.
El número total de filas es la suma de la fila de la cabecera más las filas del detalle. Para más información puede ingresar al portal www.supercias.gob.ec, luego clic en la pestaña guías para el usuario, se abrirá un página emergente, en la parte de inferior se encuentra ubicada el sector seguros, dar clic en el icono ""Sistema integrado de Seguros"", descargar el PDF donde se encuentra un manual de procesos
Si es la misma clave.
50 MB máximo por archivo. Obervación: No está indicado en guia de usuarios
La estructura debe remitirse a pesar que no se haya generado comisiones, presentando solo la cabecera.
Si puede subirse de manera extemporánea
Sí, la SCVS como organismo de control tiene dentro de sus facultades sancionar incumplimientos de acuerdo a lo estipulado en el art. 37 de la Ley de Medicina Prepagada.
Depende del tipo de requerimiento y de la complejidad del mismo.
Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada se encuentran publicadas en la pagina de la SCVS (supercias.gob.ec)/ portal de informacion/ sector seguros, dar clic en el icono compañía de medicina prepagada.
La estructura que debe generar es la I02, Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego clic en la pestaña guías para el usuario, se abrirá un página emergente, en la parte de inferior se encuentra ubicada el sector seguros, dar clic en el icono "Sistema integrado de Seguros", descargar el PDF donde se encuentra un manual de procesos para crear la estructura y su carga.
La estructura que debe generar es la I01, Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego clic en la pestaña guías para el usuario, se abrirá un página emergente, en la parte de inferior se encuentra ubicada el sector seguros, dar clic en el icono ""Sistema integrado de Seguros"", descargar el PDF donde se encuentra un manual de procesos para crear la estructura y su carga.
La estructura que debe generar es la I03, Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego clic en la pestaña guías para el usuario, se abrirá un página emergente, en la parte de inferior se encuentra ubicada el sector seguros, dar clic en el icono "Sistema integrado de Seguros", descargar el PDF donde se encuentra un manual de procesos para crear la estructura y su carga.
Si es un Agentes de seguros con/sin relación de dependencia, agencias asesoras productoras de seguros, Inspectores de Riesgos ? Persona Jurídica, Inspectores de Riesgos ? Persona Natural, Ajustadores de Siniestros ? Persona Jurídica, Ajustadores de Siniestros ? Persona Natural o un Intermediarios de Reaseguros el plazo de entrega es hasta el 30 de abril del período siguiente del año a remitir.
A partir del 2017 solo deberá cargar las estructura I01, I02 o I03 dependiendo que intermediario sea, por ende se debe solicitar a sistemas que se haga una actualización del CCO. Para periodos anteriores, el intermediario debe cumplir con la presentación de dichas estructuras.
No, excepto los asesores productores de seguros que hubieren suscrito un convenio de asociación y participación, tal como lo determina la Codificación de Resoluciones Monetarias,Financieras, de Valores y Seguros que en el numeral 12 del artículo 24, Subsección 4, Sección I, Título I, Libro III, preceptúa dentro de las prohibiciones a los asesores productores de seguros lo siguiente: "12. Egresar valores a favor de otros asesores productores de seguros; se exceptúan los asesores productores de seguros que hubieren suscrito un convenio de asociación y participación, especificando los ramos en que cada uno de los asociados va a participar y la forma y porcentaje de pago de las comisiones. Podrán actuar como lídere del convenio de asociación y participación únicamente las agencias asesoras productoras de seguros. Sin embargo no podrán participar en este tipo de convenios los asesores productores de seguros que no tengan aprobados los ramos de seguros respectivos y/o estén suspendidos el pago de comisiones; sin embargo, el líder está obligado a tener aprobados los respectivos certificados por ramos y mantener vigentes los contratos de agenciamiento. "
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego al portal de información- opción- Guias para el usuario- sistema integrado de seguros, en la parte de consideraciones especifica que las estructuras no deberán tener espacios ni columnas en blanco. Se tiene que verificar antes de guardar el archivo en txt., que no registre espacios y si los contiene eliminarlos o borrarlos.
Solo puede hacerlo con las compañías de sreguros y de medicina prepagadas autorizadas por la SCVS.
Debe presentar una comunicación por escrito en la que exponga con claridad la inquietud relacionada con el mercado de valores.
La consulta, firma del consultante, número de cédula, teléfono de contacto y dirección electrónica
Las consultas se dirigen a la Superintendencia de Compañías, Valores, y Seguros, al Intendente Nacional de Mercado de Valores; o al Director Regional de Mercado de Valores, en atención a su jurisdicción.
Las consultas pueden recibirse por cualquier medio. Si la misma no puede ser absuelta inmediatamente por el funcionario puesto que demanda un estudio la misma debe ser presentada por escrito a la SCVS.
No necesita firma de abogado.
Con temas relacionados a las funciones y atribuciones que tiene la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en relación al mercado de valores.
A través del portal institucional (www.supercias.gob.ec) pestaña "Mercado de Valores" ingresar luego a "Consultas absueltas" (https://mercadodevalores.supercias.gob.ec/mercadovalores/consultasAbsueltas/consultasAbsueltas.jsf)
Accediendo al repositorio de consultas disponible en el portal institucional (www.supercias.gob.ec) pestaña "Mercado de Valores" ingresar luego a "Consultas absueltas" (https://mercadodevalores.supercias.gob.ec/mercadovalores/consultasAbsueltas/consultasAbsueltas.jsf)
Sí, un escrito de consultas sobre el mercado de valores puede contener varias preguntas.
La consulta debe realizarse por escrito dirigido al Intendente Nacional de Mercado de Valores o al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
No. De hecho previo a acceder a las consultas y respuestas a las mimas en la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros acepta una nota aclaratoria que entre otros aspectos señala que conoce que no puede utilizarla y que aquellas consultas se publican con fines académicos; cuyo criterio emitido pueda considerarse en menoscabo de las competencias y facultades de jueces o tribunales de la República, cuando el asunto consultado esté en conocimiento de tales autoridades jurisdiccionales.
La normativa secundaria del mercado de valores debe ser aprobada por el ente de regulación, esto es la Junta de Política Económica Monetaria y Financiera. En los casos en que la Ley delegue la expedición de normativa secundaria a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ésta las expedirá.
La normativa secundaria del mercado de valores que puede ser expedida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, por delegación expresa de la Ley de Mercado de Valores, se refiere a los siguientes temas: ?
Ingresando al portal web institucional y dándole clik a la pestaña mercado de valores, luego a la pestaña normativa.
En el Registro Oficial (https://www.registroficial.gob.ec/). En la web de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (https://www.juntamonetariafinanciera.gob.ec/) y en la web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (https://www.supercias.gob.ec/portalscvs/).
Sí cualquier ciudadano puede presentar una solicitud la expedición de una norma secundaria para el mercado de valores. La misma entrará en análisis de la autoridad de control para, de ser necesario, ser presentada para su aprobación para ante el órgano regulador.
En el Registro Oficial.
Es el procedimiento que utiliza la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ámbito del mercado de valores para ejercer su potestad sancionadora con la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones administrativas a quienes participen de manera directa o indirecta en el ámbito del mercado de valores, en los términos de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero. [Art. 1 Resolución SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
El órgano competente es el titular de las unidades administrativas técnicas, o su delegado: de la Dirección Nacional de Control, la Dirección Nacional de Autorización y Registro, la Dirección Nacional de Negocios Fiduciarios de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores; y, de la Subdirección de Control, la Subdirección de Autorización y Registro, y la Subdirección de Negocios Fiduciarios de la Dirección Regional de Mercado de Valores, en razón de sus respectivas competencias. [Art. 2 de la Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018,0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
El procedimiento administrativo sancionador empieza con la notificación al presunto infractor del acto de iniciación del procedimiento.
1. Las personas colaborarán con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y facilitarán informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, con excepción de la información declarada reservada de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional. 2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. [Art. 8de la Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018,0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
El órgano competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador es el titular de la Dirección Nacional de Fiscalización, Consulta y Desarrollo Normativo de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores, y de la Subdirección de Fiscalización, Consulta y Desarrollo Normativo de la Dirección Regional de Mercado de Valores o sus delegados en el ámbito de su respectiva competencia. [Art. 31 de la Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018,0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Intendente Nacional de Mercado de Valores, y el Director Regional de Mercado de Valores o sus delegados, en el ámbito de sus respectivas competencias. [Art. 4 de la Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018,0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el procedimiento garantizará al presunto responsable o inculpado los siguientes derechos:
1. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario;
2. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.; y
3. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento administrativo sancionador. [Art. 6 de la Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018,0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
La comparecencia de una persona o del presunto infractor ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es obligatoria cuando así lo requiera para rendir la versión de los hechos que se investigan. [Art.9 de la Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018,0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Ejerce las funciones de secretario el funcionario que es designado para cada procedimiento administrativo sancionador por los titulares de la Dirección Nacional de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores y la Subdirección de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo de la Dirección Regional de Mercado de Valores, en el ámbito de sus jurisdicciones respectivamente. [Art.11 de la Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018,0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
1. Cuidar de la formación y arreglo del expediente administrativo, conforme lo establece la norma
2. Efectuar las actuaciones necesarias para solicitar al órgano competente proceda con la notificación de las providencias, actos y resoluciones. [Art.11 de la Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018,0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Los actos que se consideran infracciones administrativas en general corresponden a las transgresiones a la Ley de Mercado de Valores, a sus reglamentos y otras normas y resoluciones complementarias y a las demás disposiciones que regulan el mercado de valores, incluidos los estatutos de las entidades sometidas a la aplicación de dicha Ley, que serán sancionadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y los actos que se consideran infracciones administrativas en particular se encuentran detallados en el Art. 207 de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros impondrá las sanciones administrativas teniendo en cuenta la gravedad de la infracción administrativa:
1. Las infracciones leves: 1.1. Amonestación escrita. 1.2. Multa de 6 a 12 salarios básicos unificados.
2. Las infracciones graves: 2.1. Multa de trece a doscientos ocho salarios básicos unificados. 2.2 Inhabilitación temporal hasta por cuatro años. 2.3. Suspensión temporal hasta por un año.
3. Las infracciones muy graves: 3.1. Multa de doscientos nueve hasta cuatrocientos dieciocho salarios básicos unificados. 3.2. Remoción indefinida del cargo o función. 3.3. Inhabilitación temporal hasta por diez años. 3.4. Suspensión definitiva. 3.5. Cancelación de la autorización de funcionamiento. [Art. 208 de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.]
De acuerdo a la gravedad de la falta:
1. Amonestación escrita;
2. Suspensión temporal; y,
3. Descalificación.
En el evento de que se establezcan responsabilidades administrativas por incumplimientos a la Ley y demás normas complementarias, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá disponer que la entidad auditada cambie de firma auditora, aún antes de la expiración del respectivo contrato. [Art. 208 de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.]
Para que opere la reincidencia, en la infracción deben coexistir los siguientes presupuestos: 1. Identidad del infractor; 2. Identidad de la norma transgredida; y, 3. Gravedad de la infracción.
La reincidencia en una misma infracción administrativa leve dentro de un período anual, o en una misma infracción administrativa grave dentro de un período de tres años, determinará que la infracción sea calificada en la categoría inmediatamente superior.
La reincidencia en una infracción administrativa muy grave será sancionada con la cancelación de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores. [Art. 209 de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.]
En contra de la resolución sancionatoria se podrán interponer los recursos de apelación y extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. [Art. 219 del Código Orgánico Administrativo y Art. 47 de la Resolución SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Las bolsas de valores son sociedades anónimas, cuyo objeto social único es brindar los servicios y mecanismos requeridos para la negociación de valores. En nuestro país hay dos bolsas de valores una en Quito y otra en Guayaquil.
Las casas de valores son compañías anónimas autorizadas y controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para ejercer la intermediación de valores entre otras actividades como por ejemplo Banca de Inversión que es una actividad especializada, realizada por una Casa de Valores, orientada a la búsqueda de opciones de inversión y financiamiento.
Es una persona natural que después de seguir un Curso que lo faculta para ser intermediario de valores, inscribe su actividad en el Catastro Público del Mercado de Valores, patrocinado por la casa de valores donde prestará sus servicios. Cabe señalar que el Operador de Valores que actúe a nombre de una Casa de Valores lo hace bajo responsabilidad exclusiva de ésta. Las Casas de Valores serán solidariamente responsables por las actuaciones del Operador dentro del giro del negocio.
Son compañías anónimas autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros cuyo objeto es administrar fondos de inversión; negocios fiduciarios, actuar como emisora de procesos de titularización; y representar fondos internacionales.
Es un mecanismo de ahorro, a través del cual las personas( inversionistas) aportan su dinero a un patrimonio común para que la administradora de fondos y fideicomisos lo invierta en títulos del mercado de valores.
Son actos de confianza en virtud de los cuales una persona natural o jurídica (constituyente) entrega a otra (Fiduciaria) uno o más bienes determinados transfiriéndole o no la propiedad, de manera temporal e irrevocable cumpla la Fiduciaria con una finalidad específica en beneficio del constituyente o de un tercero
Es el contrato por el cual una persona natural o jurídica llamada (constituyente) instruye a una (fiduciaria) para que de manera temporal e irrevocable cumpla diversas finalidades en favor propio o de un tercero llamado beneficiario. En este contrato no existe la transferencia de la propiedad de los bienes
Es un contrato por el cual una o más personas naturales o jurídicas llamadas constituyentes transfieren de manera temporal e irrevocable uno o más de sus bienes a un patrimonio autónomo( fideicomiso) administrado por una compañía Administradora de Fondos y Fideicomisos (Fiduciaria) para que cumpla con una finalidad determinada en favor del propio constituyente o de un tercero llamado ( beneficiario).
Fideicomiso de Administración: Es el contrato en virtud del cual se transfieren bienes muebles o inmuebles al patrimonio autónomo, para que la fiduciaria los administre y cumpla las instrucciones instituidas en el mismo.
Fideicomiso de Garantía: Es el contrato en virtud del cual el constituyente, que generalmente es el deudor, transfiere la propiedad de uno o varios bienes a título de fideicomiso mercantil al patrimonio autónomo, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de una o varias obligaciones claramente determinadas en el contrato.
Fideicomiso de Inversión: Es el contrato en virtud de cual los constituyentes o fideicomitentes adherentes entregan al patrimonio autónomo valores o dineros para que la fiduciaria los administre o los invierta según las instrucciones establecidas en el contrato, para beneficio propio o de terceros
Fideicomiso Inmobiliario: Es el contrato en virtud del cual el constituyente o constituyentes transfieren uno o varios inmuebles y/o dinero necesario para la adquisición del terreno o para el desarrollo del proyecto inmobiliario, con la finalidad de que la fiduciaria administre dichos bienes y realice gestiones administrativas ligadas o conexas para el desarrollo y ejecución del proyecto inmobiliario, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato y en favor de los beneficiarios instituidos en el mismo.
Son las instituciones públicas o compañías anónimas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; facultadas para recibir en depósito valores inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores, encargándose de su custodia y conservación y brindar los servicios de liquidación y de registro de transferencias y operar como cámara de compensación .En el Ecuador hay dos Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores. Uno del sector público y otro del sector privado.
Calificadora de Riesgo: Son sociedades anónimas o limitadas controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que tienen por objeto la calificación del riesgo de los valores y emisores y dan una opinión sobre la solvencia y capacidad de pago del emisor.
Es la actividad que realicen entidades especializadas, denominadas calificadoras de riesgo, mediante la cual den a conocer al mercado y público en general su opinión sobre la solvencia y probabilidad de pago que tiene el emisor para cumplir con los compromisos provenientes de sus valores de oferta pública.
Auditoras Externas: Son sociedades de responsabilidad limitada, que se especializan en realizar auditorías externas a instituciones o compañías del sector financiero y no financiero dando a conocer su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros expresando sus recomendaciones de los procedimientos contables y del sistema de control interno que mantiene el sujeto auditado.
Emisores: Son las empresas o instituciones del sector público o privado del ámbito financiero y no financiero, que acuden al mercado de valores demando recursos para lo cual, emiten valores de renta variable o renta fija a corto, mediano, o largo plazo, los mismos que son adquiridos por los inversionistas.
Originador: Consiste en una o más personas naturales o jurídicas de derecho público, privado, públicas, privadas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica, propietarios de activos o derechos sobre flujos susceptibles de ser titularizados.
Un inversionista es una persona natural o jurídica que utiliza su disponibilidad de dinero para invertirla en activos financieros y obtener ganancias.
Son instituciones del sistema financiero públicas o privadas, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito que realicen intermediación financiera con el público, compañías de seguros y reaseguros, corporaciones de garantía y retrogarantía, sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y, toda otra persona jurídica y entidades que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera señale como tal. Los Inversionistas institucionales operarán en el mercado bursátil por intermedio de una casa de valores.
Emisión de Obligaciones: Son valores de contenido crediticio representativos de deuda a cargo del emisor que podrán ser emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado, sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador, y por quienes establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La emisión de obligaciones puede ser a largo plazo como la indicada y a corto plazo denominada Papel Comercial.
Las compañías emisoras inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores podrán emitir obligaciones a corto plazo con garantía general, también denominado papel comercial con plazo inferior a trescientos sesenta días.
Es el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo. Las partes esenciales que deben intervenir en un proceso de titularización son:
Originador, Agente de Manejo, Patrimonio de propósito exclusivo, Inversionistas y Comité de Vigilancia.
Los valores que pueden emitirse como producto de un proceso de titularización pueden ser de tres tipos:a) Valores de contenido crediticio: Por los cuales los inversionistas adquieren el derecho a percibir la restitución del capital invertido más el rendimiento financiero correspondiente, con los recursos provenientes del fideicomiso mercantil y según los términos y condiciones de los valores emitidos. Los activos que integran el patrimonio de propósito exclusivo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas, correspondiendo al agente de manejo adoptar las medidas necesarias para obtener el recaudo de los flujos requeridos para la atención oportuna de las obligaciones contenidas en los valores emitidos;
b) Valores de participación: Por los cuales los inversionistas adquieren una alícuota en el patrimonio de propósito exclusivo, a prorrata de su inversión, con lo cual participa de los resultados, sea utilidades, sean pérdidas, que arroje dicho patrimonio respecto del proceso de titularización; y,
c) Valores Mixtos: Por los cuales los inversionistas adquieren valores que combinan las características de valores de contenido crediticio y valores de participación, según los términos y condiciones de cada proceso de titularización.
Oferta Pública de Valores es la propuesta dirigida al público en general, o a sectores específicos de éste, de acuerdo a las normas de carácter general que para el efecto dicta la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el propósito de negociar valores en el mercado.
Facturas Comerciales Negociables : Las facturas comerciales negociables son títulos valores que se utilizan para la compra venta a plazo de mercaderías o servicios, el vendedor o el prestador del servicio, deberá librar y entregar o remitir al comprador o adquiriente, para que éste la devuelva debidamente aceptada, la misma que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta del precio del bien o servicio. Podrán ser transadas en el mercado bursátil, en el Registro Especial Bursátil y en el mercado privado.
Es un segmento permanente del mercado bursátil en el cual se negocian únicamente valores de las empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas y/o medianas empresas y de las organizaciones de la economía popular y solidaria que por sus características específicas, necesidades de política económica y el nivel de desarrollo de estos valores y/o sus emisores ameriten la necesidad de negociarse en un mercado específico y especializado para esos valores, y siempre que se observe la regulación diferenciada establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y se cuente con la autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Antes de contratar los servicios de una Casa de Valores debe conocer el costo de los mismos, si decide realizar la inversión deberá recibir de la Casa de Valores, el comprobante de compra o venta, el dinero de ser el caso y el registro de Anotación en Cuenta respecto del valor adquirido en la Bolsa de Valores que le llegará remitido por la Casa de Valores a la dirección por usted señalada.
Toda información sobre inversiones así como las múltiples opciones de inversión que le ofrece el mercado de valores, le será explicada por su asesor de inversiones.
Si va a invertir en valores producto de un proceso de oferta pública deberá recibir, conocer y entender la información consignada en el prospecto de oferta pública del valor en el cual va a invertir.
Debe de conocer que todo emisor debe enviar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros información continua y ocasional la misma que es de público conocimiento y que consta en el Catastro Público del Mercado de Valores.
Debe conocer que las Bolsas de Valores a través de sus normas de autoregulación, vigilan el cumplimiento de la normativa bursátil por parte de las casas de valores.
Conocer que las responsabilidades de la administradora de fondos y Fideicomisos son de medio y no de resultados, por lo tanto usted asumirá el riesgo en su inversión.
Representante de Obligacionistas: Es una persona jurídica especializada en tal objeto que tendrá a cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente corresponda a los obligacionistas durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación total. Este representante está sujeto a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Antes de invertir en el mercado de valores el inversionista deberá considerar lo siguiente:
Deberá solicitar información sobre el ente del mercado de valores que le brindará la asesoría en servicios financieros, es decir, la línea de su negocio, costos y gastos que genera la prestación de sus servicios.
Deberá solicitar al asesor financiero la correcta y fidedigna información respecto del emisor y del producto o valor que va adquirir.
Debe informarse de los hechos relevantes relacionados con el emisor, pues esta información es de mucha importancia pues puede alterar el comportamiento de los precios de los valores por usted adquiridos.
El asesor financiero a su cliente, le hará un perfil de inversionista para lo cual le consultará, sobre su situación financiera, edad, estado civil, objetivos de la inversión, luego le indicará las diversas opciones de inversión que le ofrece el mercado de valores. Le dará información sobre los distintos emisores y valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los que son del ámbito financiero y no financiero; públicos, privados, de renta variable o renta fija de corto, mediano y largo plazo y por estas características dependerá la rentabilidad a percibir y podrá conocer su aversión al riesgo o no. Entre los valores más negociados en nuestro país tenemos: acciones, obligaciones, papel comercial, bonos del Estado, cédulas hipotecarias, factura comercial, notas de crédito, pagarés bancarios, certificados de inversión, valores de participación y mixtos que provengan de procesos de titularización. Otra opción de inversión son los fondos de inversión.
Luego de recibir la información del asesor profesional de preferencia por escrito, el inversionista deberá saber que él es quien asume el riesgo del retorno de su inversión.
El inversionista deberá tener información sobre la calificación de riesgo del valor y el informe de la auditoría externa del emisor en el cual va a invertir.
Las casas de valores en promedio cobran una comisión del 1% FLAT sobre el valor efectivo en renta variable. En renta fija será el 0,50% anualizado sobre el valor efectivo.
Las Bolsas de Valores cobran el 0,09% FLAT sobre el valor efectivo en negociaciones de renta variable. Ennegociaciones de renta fija las Bolsas de Valores cobran 0.09% anualizado sobre el valor efectivo.
REGISTRO ESPECIAL BURSATIL: Cuando se trate de valores que se negocien en el Segmento denominado REB, las comisiones de las Bolsas de Valores no podrán superar el 50% ( cincuenta por ciento) de las comisiones establecidas para otro segmento del mercado bursátil.
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego haga Clik en la pestaña "Guías para el usuario" y se aparecerá una nueva ventana, aquí identifique la clasificación "Seguros" y haga Click en la Guía de Usuario "Calificación de Actuarios", aquí encontrará el procedimiento a seguir en el portal web.
Deberá entregar en una ventanilla del Centro de Atención al Ususario de la Superintedencia de Compañías, Valores y Seguros, los requisitos detallados en la Resolución No. SCVS-INS-2018-0009, debidamente legalizados y apostillados por la autoridad competente en el país de origen.
Deberá entregar en una ventanilla del Centro de Atención al Ususario de la Superintedencia de Compañías, Valores y Seguros, los requisitos detallados en la Resolución No. SCVS-INS-2018-0009, debidamente legalizados y apostillados por la autoridad competente en el país de origen.
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego haga Clik en la pestaña "Guías para el usuario" y se aparecerá una nueva ventana, aquí identifique la clasificación "Seguros" y haga Click en la Guía de Usuario "Formularios", aquí encontrará el procedimiento a seguir en el portal web.
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego haga Clik en la pestaña "Guías para el usuario" y se aparecerá una nueva ventana, aquí identifique la clasificación "Seguros" y haga Click en la Guía de Usuario "Calificación de material de suscripción", aquí encontrará el procedimiento a seguir en el portal web.
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego haga Clik en "Portal de Información" y se aparecerá una nueva ventana, luego haga Click en "Seguros" y se aparecerá una nueva ventana, luego haga Click en "Registro de intermediarios de Reaseguros extranjeros".
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego haga Clik en "Portal de Información" y se aparecerá una nueva ventana, luego haga Click en "Seguros" y se aparecerá una nueva ventana, luego haga Click en "Registro de reaseguradores extranjeros".
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego haga Clik en "Portal de Información" y se aparecerá una nueva ventana, luego haga Click en "Seguros" y se aparecerá una nueva ventana, luego deberá hacer Click en "Personas naturales calificadas - Servicios actuariales" o "Personas jurídicas calificadas - Servicios actuariales", según sea su necesidad.
Ingresar por el portal de trámites en línea, sección Societario con usuario y contraseña, seleccionar aplicativo del Sistema de Seguros para Presentación de Informes, la remisión debe únicamente hacer por este canal CAU Web, no por respuesta de notificación de la red empresarial ni CAU.
Ingresar por el portal de trámites en línea, sección Societario con usuario y contraseña, seleccionar aplicativo del Sistema de Seguros para Registro , la remisión debe únicamente hacer por este canal CAU Web, no por respuesta de notificación de la red empresarial ni CAU.
Ingresar por el portal de trámites en línea, sección Seguros con usuario y contraseña, seleccionar aplicativo del Sistema de Seguros para Registro de Contrato, la remisión debe únicamente hacer por este canal CAU Web, no por respuesta de notificación de la red empresarial ni CAU.
El ente sancionado podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de siete días contados a partir de la notificación de la resolución sancionadora, ante la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Cabe destacar que, la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la respectiva resolución sancionadora. [Art. 224 del Código Orgánico Administrativo]
La resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Registro Oficial No. 257 del 7 de junio de 2018. Dicha Resolución contiene las "Normas de Carácter General para que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros proceda con la administración, imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con los criterios previstos en la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero".
En el ámbito administrativo, la acumulación está ligada al principio de economía; y este, al de eficacia y eficiencia en las actuaciones administrativas por el cual se deben remover de oficio los obstáculos formales, evitando las dilaciones y los retardos.
Un procedimiento administrativo puede ser acumulado con otros procedimientos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Así mismo para la adecuada ordenación del procedimiento, el órgano administrativo podrá ordenar su disgregación.
Vale indicar que, no procederá recurso alguno contra la resolución de acumulación o disgregación. [Art. 13 resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Los términos corresponden a días hábiles y solo pueden fijarse en días. Los plazos afectan a todos los días, pueden ser fijados en meses o años y se lo computa de fecha a fecha. Los plazos y términos se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término. 3. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. [Art. 14 resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023S publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Se pueden suspender únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos:
1. Deban solicitarse informes, por el tiempo que medie entre el requerimiento, que debe comunicarse a los interesados y el término concedido para la recepción del informe, que igualmente debe ser comunicada.
2. Deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, durante el tiempo concedido para la incorporación de los resultados al expediente.
3. Medie caso fortuito o fuerza mayor. [Art. 15 resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Las inspecciones de control, o actuaciones previas, pueden originarse por las siguientes formas:
1. De oficio: En el ejercicio de sus habituales funciones de control, o como producto del análisis de la información periódica u ocasional que se remite a esta Superintendencia, o cuando por cualquier medio, dentro del ámbito de competencias, se tuviere conocimiento de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción administrativa.
2. Por denuncia presentada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por cualquier persona, con las formalidades previstas en la Subsección II de la Sección II del Capítulo I de la Norma para la imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador. [Art. 19 resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
En el plazo de dos meses, contados desde la notificación del acto con el que se inicien las actuaciones previas (inspecciones de control), se expedirá el correspondiente informe técnico con el que se determina el presunto cometimiento de infracciones administrativas. Sin embargo, para la mejor determinación de los hechos las investigaciones podrán extenderse hasta por un mes. [Art. 21 resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se notificará al presunto infractor en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso.
La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o mediante procedimiento sumario. [Art. 22 resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Sí, los ciudadanos tienen el derecho a denunciar cualquier transgresión, a la Ley, sus reglamentos, reglamentos internos y regulaciones de las instituciones que se rigen por la Ley de Mercado de Valores, así como las cometidas por cualquier persona, que directa o indirectamente, participe en el mercado de valores. [Art. 10.2 Ley de Mercado de Valores].
Debe dirigir la denuncia ante el Intendente Nacional de Mercado de Valores (Guayaquil) o al Director Regional de Mercado de Valores de Quito, según corresponda.
La denuncia debe contener lo prescribe el artículo 24 de la resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023, publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018
Si, de acuerdo a lo que indica el artículo 24 de la resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018
El auto de iniciación es el comienzo del procedimiento administrativo sancionador en contra de un participante del mercado de valores. Esto quiere decir que cuando un ente del mercado de valores es notificado con un auto de iniciación, es porque la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha detectado la comisión de presuntas infracciones a las disposiciones legales reglamentarias que lo rigen, y a partir de su notificación queda abierto el término de 10 días para el ejercicio del derecho a la defensa. [Art. 31 y 33 Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023. publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Dar lectura al auto de iniciación y considerar los hechos que le han imputado, bajo la presunción del cometimiento de transgresiones a las leyes y reglamentos de la materia y aquellos que lo rigen.
Presentar los argumento de descarto dentro del término de 10 días, contados a partir del día siguiente de su notificación
Este documento debe ir acompañado con la firma de un abogado. [Art. 32 Resolución No. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023. publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Si, una vez terminado el termino para contestar, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros notificará al presunto infractor en que se apertura el término de prueba por 10 días, en la cual deberá presentar las pruebas de sus alegatos, y será válida la documentación y practica de pruebas únicamente las que guarden relación con el hecho imputado, caso contrario dichas pruebas serán desechada. [Art. 33 Resolución SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023. publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Si, en la misma resolución indicará la sanción a imponer de acuerdo al análisis de gradación de sanciones dependiente de cada caso, y a la gravedad de la misma. [Art. 36 Resolución SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023. publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Acto administrativo que resuelve un procedimiento sancionador, que deberá estar motivado en derecho de conformidad con las normas del debido proceso. [Art. 36 Resolución SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023. publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
La resolución deberá ser notificada al ente sancionado dentro del plazo máximo para resolver. . [Art. 36, Resolución SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023. publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
Presentar un escrito solicitando copia de la información pública que se encuentra en el expediente administrativo.
Se contarán a partir del día siguiente de la recepción del correo electrónico.
La notificación inicial de las actuaciones previas y el acto de iniciación será en persona, por boleta, o a través del medio que establezca la unidad administrativa técnica o el órgano instructor. Las posteriores actuaciones que se realicen se notificarán al correo electrónico consignado en la ficha registral o el domicilio señalado por el presunto infractor en el escrito de contestación. [Art. 41 SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018]
SÍ, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publica en su página web las sanciones que ha impuesto a los participantes del mercado de valores.
Estas son anotadas al margen de la inscripción del ente sancionado, en el Catastro Público del Mercado de Valores; y se comunican a las bolsas de valores.
Ingresando al portal de la Superintendencia {?]
Se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que: a. Desde que tenga lugar la notificación del acto administrativo. b. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término. c. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. (Art. 14 de la Resolución nro SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018)
Se suspenderán únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: a. Deban solicitarse informes, por el tiempo que medie entre el requerimiento, que debe comunicarse a los interesados y el término concedido para la recepción del informe. b. Deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, durante el tiempo concedido para la incorporación de los resultados al expediente. c. Medie caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 15 la Resolución nro SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018)
El término es de diez días a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo. (Art. 32 Sección II Capítulo I de la Resolución nro SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018)
Las alegaciones, documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de diligencias probatorias, reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. Así mismo determinara donde recibirá las notificaciones. Además deberá contener firma de abogado debidamente autorizado por el representante legal o convencional del presunto infractor. Los documentos que se acompañen deberán presentarse en original o copa certificada o autenticada por Notario Público o autoridad competente. (Art. 32 Sección II Capítulo I de la Resolución nro SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018)
Este no podrá exceder de diez días. El presunto infractor estará en la obligación de probar los hechos que alega, así como los eximentes de responsabilidad. (Art. 33 Sección II Capítulo I de la Resolución nro. SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018)
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento sancionador se expedirá y notificará dentro del plazo máximo de un mes contados a partir de terminado el periodo de prueba. (Art. 35 Sección II Capítulo I de la Resolución nro SCVS.INMV.DNFCDN.2018.0023 publicada en R.O 257 del 7 de junio de 2018)
Si, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del art 27 del Código Tributario, para los efectos tributarios son responsables por representación:
Si, podrá pagar de acuerdo a lo estipulado en el Art. 39 del Código Tributario "Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de estos, sin perjuicio de su derecho de reembolso.
No, según el Artículo 27 del Código Tributario.
La Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0035 de 6 de septiembre de 2018, indica "Las multas provenientes del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley de Seguros no están sujetas a esta remisión?.."
Los responsables por representación que tienen valores retenidos en cuentas bancarias, deberán comunicar al Delegado de coactiva si la retención efectuada a recaído sobre valores provenientes de jubilación, en este caso el Delegado en uso de la sana critica podrá cesar esa medida con el fin de procurar no lesionar derechos de orden Constitucional.
Si, según el Art. 166 al 169 del Código Tributario.
Si, puede cancelar el o lo(s) Títulos de Crédito, emitidos por el periodo de la gestión del Representante Legal., según Art. 27 del Código Tributario numeral 2, y se procederá a cancelar las Medidas Precautelatorias.
Las compañías que están Inactivas, Disolución y Liquidación, canceladas e inscritas en el Registro Mercantil, pueden retirar un formulario en el área de Coactiva piso 9, llenarlo e ingresarlo en el piso 6 Centro de Atención al Usuario.
El departamento de Contribuciones, se comunicará con el usuario a fin de hacerle conocer vía electrónica que puede efectuar el pago correspondiente al abono inicial, que por Ley nunca será menor al 20% de la deuda.
Pagado el 20%, se le notificará a su correo con copia de la resolución, misma que podrá retirar en la unidad de Coactiva en documento físico.
Las compañías Activas, deberán ingresar a la pagina web de la institución y solicitar dicho convenio vía web.
Si el pago lo va a hacer en efectivo, deberá depositar el valor de la multa en la Cta Cte. Del banco del Pacifico No. 0007500874, perteneciente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE. Pago de contado con cheque, deberá depositarlo en la misma cuenta antes señalada, y ser girado a nombre de Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE. (Debe ser cheque certificado)Si lo va a hacer por medio de convenio, deberá hacer una solicitud que será sometida al análisis respectivo por la Dirección Nacional Financiera.
La norma establecida en el artículo 405 de la Ley de Compañías confiere una potestad discrecional a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para cancelar las sociedades cuyo trámite de disolución y liquidación no haya finalizado dentro de un año desde que se inició el proceso liquidatorio. Por tanto, los accionistas deberán solicitar la designación de un liquidador; éste publicará los tres avisos de acreedores por la prensa de conformidad al artículo 393 ibídem; y luego proseguir con el procedimiento señalado en el artículo 404 ut supra; o en su defecto presentar la declaración juramentada en la que el liquidador indica que no se presentó ningún acreedor una vez transcurrido el término de veinte días contados desde la última publicación o que, de haberse presentado uno, las acreencias respectivas fueron satisfechas.-
En caso de solicitar la designación o reemplazo del liquidador, deberá ingresar la petición formal de nombramiento de Liquidador firmada por los accionistas que representen el 51% del capital suscrito, sugiriendo el nombre de una persona específica, y acompañar la documentación descrita en el artículo 14 del Reglamento de disolución (copia de cédula del liquidador y su hoja de vida)
No, no se puede cancelar por el artículo 405 de la Ley de Compañías. Si es que la compañía se ha disuelto voluntariamente, una vez cumplido el término señalado en el artículo 393 ibídem, el Liquidador deberá presentar la solicitud de un delegado de la Superintendencia para que asista a la junta general de accionistas donde se aprobarán el informe del liquidador, el balance final de liquidación junto con el proyecto de distribución del haber social. Recuerde que la solicitud debe ingresarse, mínimo con 48 horas de anticipación al día de la celebración de la junta. Considere además que para poder solicitar el delegado, la compañía debe encontrarse al día en la presentación de estados financieros con esta institución.
Una vez que la compañía haya cumplido con la presentación de los documentos descritos en el artículo 20 de la Ley de Compañías y haya pagado las contribuciones anuales y multas correspondientes, el representante legal de la compañía deberá presentar la solicitud por escrito para que a su representada se la excluya del estado de inactividad.-
La norma establecida en los artículos 360 y 369 ibídem confiere una potestad discrecional a esta Superintendencia para declarar disueltas (de oficio o a petición de parte) a las sociedades cuya inactividad persistiere luego de haber transcurrido el término de treinta días desde su notificación, o por cualquiera de las causales establecidas en los numerales 5 al 13 del artículo 361 ibídem. Por tanto, si la presente compañía no puede superar la causal de inactividad dentro del término fijado por la misma ley, dicha situación podría acarrear la disolución de la compañía. En consecuencia, no es procedente su solicitud de prórroga.-
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como ente regulador de las compañías sujetas a su control y vigilancia de conformidad a la Constitución de la Republica, la Ley de Compañías y la normativa societaria conexa, no se encuentra en aptitud legal para otorgar algún tipo de prórroga para la presentación tardía de estados financieros y demás documentación descrita en el artículo 20 de la Ley de Compañías.
Si el número de identificación no se encuentra registrado en la Base de Datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el sistema emite un mensaje indicando lo siguiente "No se encontró persona con la identificación ingresada" . Para crear un nuevo cesionario se debe presionar el botón "CREAR CESIONARIO". El sistema presenta la pantalla DATOS PERSONALES. Ingrese la información correspondiente a cada uno de los campos que presenta la pantalla DATOS PERSONALES.
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego al portal de información, sector societario, luego ingrese el número de expediente de la compañía y de click en el ícono CCO, se descargará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones donde indicará si ha cumplido o no con las obligaciones.
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego al portal de información, sector societario, de click en el ícono BUSQUEDA DE COMPAÑÍAS, luego ingrese el número de expediente, ruc o nombre de la compañía y se abrirá una ventana donde podrá visulaizar toda la información de la compañía consultada.
Ingrese al portal web institucional, www.supercias.gob.ec, luego al portal trámites en línea, deberá ingresar su usuario y clave, en caso de no tenerlo debe registrarse, dando click en REGISTRESE AQUÍ, una vez que haya ingresado debe dar click en la opción RESERVA DE DENOMINACIONES donde podrá reservar para constitución, cambio de denominación y/o transformación, cambio de domicilio de compañía extranjera, fusión y escisión.
Sírvase presentar el original o copia notarizada del acto jurídico, con una solicitud suscrita por el representante legal de la compañía, e ingresarla en el sexto piso de esta Institución.
No se pueden validar contratos entre cónyuges conforme lo dispuesto en el Art. 218 del Código Civil, solo podran celebrarse contratos como los de : mandato, los de administración de la sociedad conyugal en los términos que consta en el Art. 142 ibídem, y capitulaciones matrimoniales
La Junta de Socios o Accionistas resolverá el cambio de domicilio legal y autorizará al representante legal para suscribir la Escritura Pública de Cambio de Domicilio, la cual deberá aprobarse mediante Resolución conforme la Disposición General Cuarta de la Ley de Compañías, marginarse e inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio saliente y del domicilio entrante, posteriormente se deberá presentar un testimonio de dicha Escritura en la Institución con el Formulario de Registro de Dirección Domiciliaria.
El acuerdo de las partes deberá manifestarse en la misma forma en que antes fue notificado "Las cosas en Derecho se deshacen como se hacen" de esta forma deberán presentar a través del aplicativo web para la notificación de transferencia de acciones, la carta de cesión suscrita por las partes contratantes y los cónyuges según el caso (con efecto inverso a la notificación a reversar), adjuntando sus documentos de identificación.
Por medio del Portal Web "Portal de Trámites", ingresando con el usuario y contraseña de la compañía, seleccionando el ícono "Sociedad de Interés Público" Si o No según corresponda y dar clic en guardar.
Por medio del Portal Web "Portal de Trámites", ingresando con el usuario y contraseña de la compañía. En las transferencias de acciones se debe adjuntar: la CARTA DE CESIÓN/TÍTULO que cedente y cesionario entregaron al representante legal para la inscripción en libros, de conformidad con lo establecido en el Art. 189 de la Ley de Compañías. La carta de transferencia de acciones para cada movimiento, debe estar DIRIGIDA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA, debe estar FIRMADA POR EL CEDENTE Y CESIONARIO indicando SUS NOMBRES COMPLETOS, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y NACIONALIDAD (si el cedente es casado, también debe firmar su cónyuge), debe INDICAR CLARAMENTE EL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA, LA FECHA DE LA CESION, LA CLASE, NÚMERO DE ACCIONES QUE SE TRANSFIEREN Y EL VALOR NOMINAL DE CADA UNA.
Ingrese al portal www.supercias.gob.ec, luego al portal de trámites, debajo de Contraseña aparecerá el link "Si olvidó sus datos de ingreso presione aquí" por favor de Click, e ingrese el número de cédula o pasaporte o número de RUC, al momento de aceptar se le enviará un correo a la cuenta que registró en sus datos con la clave de ingreso.
Ingrese a la pagina de la Super de compañias, vaya a portal de trámites, ingrese el usuario y su contraseña, luego en transferencia de acciones
Ingrese a la pagina web de la Super de compañias, vaya a portal de trámites, ingrese el usuario y su contraseña de la compañía nacional, luego de clic en el ícono "Sociedades extranjeras"
Ingrese a la pagina de la Super de compañias, vaya a portal de información, sector societario, busqueda de compañias, ingresar el expediente, el ruc o el nombre de la compañía, clip en "socio o accionistas" y genere la nómina para imprimir.
Ingrese a la pagina de la Super de compañias, vaya a portal de documentos, sector societario, busqueda de compañias, ingresar el expediente, el ruc o el nombre de la compañía, clip en documentos juridicos, clip en visualizar escritura
Debe de ingresar en el CAU, el nombramiento original o copia certificada, debidamente inscrito, con un oficio y copia del documento de identificación del aceptante del cargo.
Ingrese a la pagina de la Superintendencia de Compañias, Valores y Seguros, vaya a portal de trámites, ingrese con el usuario y la clave de la compañía y vaya a la opción "actualizacion de datos"
La Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Capítulo XIV: Normas para la Inscripción de las transferencias y/o suscripciones de acciones y participaciones por parte de las entidades del Sistema de Seguros Privados, Sección de la Calificación, Art. 1 dispone tal calificación a quienes conforme la LEY GENERAL DE SEGUROS en el Art. 2 señala integrantes del sistema de seguro privado.
Deberá ingresar un trámite explicativo y sustentado para el análisis del Departamento de Control
Conforme lo dispuesto en el Art 190 de la Ley de Compañías (Posesión Efectiva y Partición), lo cual deberá ser notificado a este ente de Control conforme lo dispuesto en el Art 21 ibídem.
Formulario de Presentación generado en línea desde el Portal de Trámites-Nómina de socios, accionistas o miembros; Certificado de Existencia Legal vigente y Poder.
Sorry, JavaScript must be enabled.
Change your browser options, then
try again
.